
Ayuda Directa Onlus Italia - Via Roma, 135 - 23032 - Bormio (SO) - Italia
www.ayudadirecta.org - info@ayudadirecta.org - C.F.: 00788130144 - P.IVA: 00788130144
ART.1 - DENOMINACIÓN
Se constituye la Asociación "AYUDA DIRECTA" - ONLUS
La Asociación esta sujeta a las disposiciones del D. Lgs. 4 de diciembre 1997 n. 460 y a la normativa relacionada presente y futura.
ART. 2 - SEDE Y DURACIÓN
La Asociación tiene sede en Bormio (SO) Italia, Via Roma, 135 y duración ilimitada.
ART. 3 - OBJETO
La Asociación no tiene fines de lucro y desarrolla su propia actividad en Italia y en el exterior, en el sector de la asistencia social, socio-sanitaria, de la educación, de la actividad formativa en general y de beneficencia, para la exclusiva persecución de fines de solidaridad social y se abstiene del desarrollo de actividad diversa, con excepción de aquellas directamente relacionadas con las propias.
La Asociación se propone los siguientes objetivos principales:
a) La asistencia de las personas con particular atención a los menores de edad, necesitados de ayuda, afectados, en estado de indigencia o enfermos, de cualquier nivel social, credo religioso o nacionalidad;
b) La coordinación y la asistencia a las sociedades afiliadas a fin de facilitar su actividad de promoción y de programas orientados a la realización del objeto estatutario.
c) La asitencia a las sociedades afiliadas en sus relaciones con entes públicos o sociedades privadas para el financiamiento y gestión de sus fines estatutarios;
d) La provisión de información y educación especializada para la preparación y entrenamiento de personal voluntario o retribuido;
e) La promoción de cursos especializados, reuniones, conferencias o encuentros orientados al objeto estatutario.
Para la realización de los objetivos estatutarios la Asociación pretende:
f) Promover acciones dirigidas a informar al público sobre la necesidad del voluntariado para garantizar dignidad y una aceptable calidad de vida a las personas necesitadas;
g) Recoger y poner a disposición de las sociedades afiliadas y al público libros, monografías, estudios, filmaciones, diapositivas, cassette audio/video y otros materiales de documentación;
h) Promover la recolección de fondos, donaciones en dinero o bienes muebles o inmuebles, contributos, préstamos o subvenciones para destinar a los fines de la Asociación, también a través de colaboraciones con asociaciones, fundaciones o entes, italianos o extranjeros, con objetivos similares o análogos a aquellos de la Asociación;
i) Promover la constitución de asociaciones, cuyos objetivos sean similares a aquellos de la presente, al igual que sociedades comerciales cuyas utilidades sean destinadas al financiamiento de la Asociación;
La Asociación podrá además tomar en alquiler, adquirir o recibir en préstamo de uso o en propiedad establecimientos o locales para uso de oficina, habitación u otros, para destinarlos a la realización de sus objetivos estatutarios. Para los mismos fines podrá además conceder en alquiler, dar en préstamo de uso o vender establecimientos o locales de propiedad de la Asociación.
ART. 4 - ASOCIADOS
La Asociación acoge asociados voluntarios, personas físicas o jurídicas, entes públicos o privados, club de servicio, asociaciones o fundaciones reconocidas y aprobadas por el Consejo de Administración. Tales asociados no asumen responsabilidad alguna mas allá del depósito voluntario de la respectiva cuota asociativa. Los asociados estan divididos en las siguientes categorias:
Asociados efectivos. Son asociados efectivos las personas, las sociedades, los entes que contribuyen a la actividad de la Asociación mediante el depósito de una cuota asociativa anual fijada por el Consejo de Administración.
Asociados sostenedores. Son asociados sostenedores las personas, las sociedades o los entes, club de servicio u otros, admitidos por el Consejo de Administración, que contribuyen en modo relevante a la actividad de la Asociación mediante la asunción de costos y honorarios de la Asociación misma o también mediante el depósito de una sola cuota asociativa en dinero del monto total fijado por el Consejo de Administración.
Asociados honorarios. Son asociados honorarios aquellos a los cuales el Comité de socios promotores confiere tal calidad, aún sin el depósito de contributos, reteniéndolos en grado por actividad, título o calidad para ofrecer a la Asociación contributos de obra o de prestigio.
Sociedades afiliadas. Son sociedades afiliadas aquellas sociedades que suscribiran un contrato de afiliacion con la Asociación garantizando:
a) La adopción y consecución de los principios de Ayuda Directa y trabajar segun las directivas de la misma Asociación.
b) Depositar anualmente una cuota asociativa fijada por el Consejo de Administración.
La calidad de asociado se pierde por renuncia, muerte, extinción, exclusión, indignidad o automaticamente por morosidad superior al año para los asociados efectivos.
Las renuncias son consentidas a cualquier asociado en cualquier momento sin preaviso ni derecho a reembolso de la cuota depositada.
La exclusión es decidida por mayoría simple del Consejo de Administración respecto del asociado que perjudique moralmente o materialmente a la Asociación.
La indignidad será decidida por la Asamblea de los Asociados por mayoría simple.
La Asociación asegura la disciplina uniforme de la relación asociativa y de las modalidades asociativas establecidas para garantizar la efectividad de la relación misma.
Todos los asociados mayores de edad tienen derecho de voto en la Asamblea para la aprobación y modificación del estatuto y los reglamentos y para el nombramiento de los órganos directivos de la Asociación.
ART. 5 - PATRIMONIO ASOCIATIVO Y MEDIOS FINANCIEROS
El patrimonio es constituido, además de las cuotas asociativas referidas en el art. 4, también de subvensiones públicas y privadas, y entonces:
a) de daciones en dinero, bienes muebles e inmuebles que se convertirán en propiedad de la Asociación;
b) de depósitos de los asociados;
c) de erogaciones, donaciones y legados;
d) de eventuales fondos de reserva constituidos con los excedentes del balance
Los ingresos de la Asociación seran constituidos:
e) de las cuotas asociativas
f) de los fondos derivados de eventos
g) de sumas depositas con otro objeto, pero siempre inherentes a la consecucion de los objetivos de la Asociación.
h) de intereses activos de los fondos depositados o su inversion en bienes muebles o reditos financiarios o inmobiliarios.
i) de reembolsos de gastos u otros derivados de la provision de servicios
ART. 6 - ORGANOS ASOCIATIVOS
Son órganos de la Asociación:
a) El Presidente y el Vicepresidente;
b) El Consejo de Administración;
c) La Asamblea de los asociados;
El Consejo de Administración podra atribuir emolumentos a personas o asesores que realicen encargos particulares.
Todas las cargas sociales son gratuitas.
ART. 7 - EL PRESIDENTE DE LA ASOCIACION
El Presidente de la Asociación es Presidente del Consejo de Administración, tiene la representacion legal frente a terceros y en juicio para todas las operaciones relacionadas con los fines estatutarios.
El Vicepresidente sustituye al Presidente en su ausencia.
ART. 8 - CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
El Consejo de Administración se compone de un minimo de tres y un maximo de nueve miembros, nombrados por la Asamblea. Los integrantes del Consejo de Administración permaneceran en sus cargos por tres ejercicios asociativos. En su primera reunion nombra al Presidente y al Vicepresidente con excepción de los primeros que fueron nombrados en el acto constitutivo. El Consejo de Administración tiene la facultad de delegar al Presidente y a los Consejeros parte de sus propias atribuciones.
Si en el transcurso del ejercicio llegasen a faltar uno o mas miembros del Consejo de Administración, los otros podrán sustituirlos y los administradores asi nombrados quedaran a cargo hasta la próxima Asamblea.
Si llega a faltar la mayoria de los Administradores, el Consejo entero se entiende disuelto y debe ser convocada la Asamblea de los Asociados para nombrar el nuevo Consejo de Administración.
El Consejo de Administración esta imbestido de todos los poderes de Administración ordinaria y extraordinaria. En particular, delibera sobre la admision y exclusion de los asociados - para los cuales determina cada año las cuotas asociativas - formula el programa anual que propone a aprobación de la Asamblea sobre la actividad desarrollada, predispone anualmente el balance preventivo y consultivo, delibera la aceptación de los legados, donaciones y contribuciones varias, la adquisición, la venta y la permuta de bienes muebles e inmuebles, como así también la suscripción de contratos de mutuo, la concesión de prenda e hipoteca relativa a los bienes de la Asociación y de fideicomiso.
El Consejo se reune todas las veces que el Presidente lo considere necesario o que sea solicitado por al menos dos de sus miembros y de todas formas al menos una vez en el año para deliberar respecto al consultivo y al preventivo y para calcular el monto de la cuota asociativa.
El Consejo de Administración se constituye validamente con la presencia de más de la mitad de sus miembros y delibera con mayoria de los presentes.
El Consejo es presedido por el Presidente y en su ausencia por el Vicepresidente; en ausencia de ambos el más anciano de edad de los presentes.
Las reuniones del Consejo vendrán redactadas, sobre su libro y serán suscritas por el Presidente y el Secretario, que será nombrado por el Presidente en esa oportunidad.
La reuniones del Consejo pueden ser sostenidas en teleconferencia o en video conferencia, con la condición que todos los participantes puedan ser identificados y que se les permita discutir, recibir, transmitir o controlar documentos, intervenir oralmente y en tiempo real sobre todos los argumentos. En tal caso, el Consejo de Administración se considera realizado en el lugar en el cual se encuentra el Presidente y donde debe encontrarse también el Secretario de la reunion, para extender el acta y suscribirla en el libro respectivo.
ART. 9- ASAMBLEA DE LOS ASOCIADOS
La Asamblea es convocada al menos una vez al año, no más tarde del 30 de abril, por el Consejo de Administración para deliberar sobre la actividad de la Asociación y sobre sus balances. La Asamblea se convoca mediante comunicación escrita dirigida a cada asociado o mediante públicación en la sede de la Asociación del aviso de convocatoria contenido en el orden del día al menos quince dias antes a aquel fijado para su realización.
La Asamblea podrá ser convocada fuera de la sede asociativa y también fuera del territorio del Estado italiano.
La Asamblea delibera sobre el balance consuntivo y preventivo y sobre todo aquello que le sea exigido por ley o por el estatuto.
Tienen derecho a intervenir en la Asamblea todos los asociados que estén en regla con el pago de su cuota de Asociación.
Los asociados pueden hacerse representar por otros asociados apesar de que sean miembros del Consejo de Administración.
La Asamblea es presidida por el Presidente del Consejo; en su ausencia por el Vicepresidente; en ausencia de ambos la Asamblea nombra su proprio presidente. El presidente de la Asamblea nombra un Secretario y si el caso lo amerita dos que controlen. Corresponde al Presidente de la Asamblea constatar el cumplimiento de las leyes y en general el derecho de intervención en la Asamblea.
Las reuniones de Asamblea serán redactas y suscritas por el Presidente y por el Secretario y eventualmente por los controladores.
En primera convocatoria las Asambleas son validamente constituidas con la presencia del Presidente o del Vicepresidente y de al menos la mitad más uno de los asociados en regla con la cuota asociativa, mientras en segunda convocatoria son validamente constituidas cualquiera que sea el numero de los asociados presentes y en regla con la cuota asociativa. Las decisiones se adoptan con la mayoría de los votos de los asociados presentes.
ART. 10 - EJERCICIO ASOCIATIVO Y BALANCE
El ejercicio asociativo se cierra el 31 de diciembre de cada año.
Hasta el 31 de marzo del año sucesivo al fin del ejercicio asociativo el Consejo de Administración procederá a la realización del balance, que deberá ser presentado a la aprobación de la Asamblea hasta el 30 de abril de cada año.
Se encuentra expresamente prohibida la distribución, aunque en forma indirecta, de utilidades y adelantos de gestión así como fondos, reservas o capital durante la vida de la Asociación, siempre que la destinación o la distribución no sea impuesta por las leyes o sean efectuadas a favor de otras ONLUS que por las leyes, estatuto o reglamento integren la misma estructura.
Las utilidades o los avances de gestión debarán ser obligatoriamente utilizados para la realización de las actividades institucionales de la Asociación o aquellas que sean directamente relacionadas.
ART. 11 - LIBROS DE LA ASOCIACIÓN
a) El libro de actas de las asambleas;
b) El libro de actas del Consejo de Administración;
c) El libro de los asociados;
d) El libro diario;
e) El libro inventarios;
Todos aquellos otros libros o registros prescritos por la normativa fiscal vigente y futura.
ART. 12 - DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES
La extinción de la Asociación solo podrá ser propuesta a través de una reunión extraordinaria del Consejo de Administración convocada expresamente y la decisión deberá ser tomada con el voto favorable de al menos la mitad de los miembros presentes. Dicha decisión deberá ser propuesta a la Asamblea de los asociados, que tomará la decisión definitiva de declarar la liquidación, nombrando uno o más liquidadores.
En caso de extinción el patrimonio de la Asociación deberá ser obligatoriamente devuelto a otras organizaciones no lucrativas de utilidad social o de utilidad pública, una vez que interviene el organizmo de contro del artículo 3, apartado 190 de la Ley del 23 de diciembre de 1996, n. 622, salvo diversa destinación impuesta por la ley.
Cualquier controversia que surgiese entre los asociados y la Asociación y/o cualquier controversia derivada de la aplicación del presente estatuto, será resuelta con competencia exclusiva de un colegio arbitral de tres miembros, elegido uno por cada parta y el tercero por los dos primeros.
En caso que una parte no designase su propio arbitro o los dos primeros no acordasen sobre el nombramiento del tercero, la designación será hecha por el Presidente del Tribunal de Sondrio a instancia de las partes o del arbitro diligente, notificada a las otras partes o al otro arbitro.
Dicha designación podrá realizarse solo después de diez días de notificada la designación antes mencionada, siempre y cuando en dicho lapso, no se haya dado cumplimiento a lo establecido en el párrafo anterior.
El colegio arbitral funcionará con poderes de amigable componedor y se encuentra exonerado de cualquier formalidad en el procedimiento.
En la denominación social y en cualquier signo distintivo o comunicación dirigida al público, la Asoción hará uso del acrónimo "ONLUS".
ART. 13 - REENVIO
Para todo aquello no previsto en el presente estatuto, se hace referencia a las disposiciones de las leyes vigentes en la materia.
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• Convenio con Gobierno del Ecuador
• Fundadores
• Estatuto
• Directivo
• Estatuto (en idioma aleman)
• Directivo
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Actualizado 10/02/2012
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