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Ayuda Directa Ecuador - Riconoscimento legale in Ecuador (in spagnolo)

CONVENIO BASICO DE COOPERACION TECNICA Y FUNCIONAMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DEL ECUADOR Y AYUDA DIRECTA ONLUS

El Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración a nombre y en representación del Gobierno de la República del Ecuador, debidamente representado por María Fernanda Espinosa en su calidad de Ministra de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración; parte a la que en adelante y para los efectos derivados del presente documento se denominará únicamente como el MINISTERIO, por una parte; y AYUDA DIRECTA ONLUS, Organización No Gubernamental extranjera, persona jurídica de derecho privado, sin fines de lucro, debidamente representada por Michele Urbani en su calidad de Representante Legal, de conformidad con el poder conferido a su favor, el cual se agrega al presente Convenio; parte a la que en adelante y para los efectos derivados del presente documento se denominará únicamente como LA ORGANIZACIÓN convienen en celebrar el presente CONVENIO BASICO DE COOPERACION TECNICA Y FUNCIONAMIENTO, el mismo que constituye ley para las partes.

ARTICULO 1
DE LOS ANTECEDENTES

1.1.- El Título XII del Texto Unificado de la legislación del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 3497, publicado en el Registro Oficial No. 744, de 14 de enero de 2003, establece el marco legal que regula la cooperación técnica y la asistencia económica no reembolsable en el país;

1.2.- El Art. 175 del citado cuerpo legal establece que la cooperación técnica y la asistencia económica podrán ser canalizadas a través de las siguientes fuentes: a) Cooperación bilateral; b) Cooperación de organismos internacionales; c) Cooperación de organizaciones no gubernamentales; y, d) Cooperación horizontal entre países en desarrollo (CTPD);

1.3.- El literal d) del Art. 178 ibidem establece como competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores: "d) Suscribir a nombre del Gobierno Nacional los convenios, acuerdos, programas y proyectos relacionados con la cooperación externa, en los casos y condiciones previstos en la Ley”;

1.4.- La Organización ha cumplido con el procedimiento contenido en los Artículos 17 y siguientes del "Reglamento para la aprobación, control, y extinción de personas Jurídicas de Derecho Privado, con finalidad social y sin fines de lucro, que se constituyen al amparo de lo dispuesto en el Título XXIX del Libro I del Código Civil”, promulgado mediante Decreto Ejecutivo No. 3054 de 30 de agosto de 2002, publicado en el Registro Oficial No. 660 de 11 de septiembre de 2002, modificado por el Decreto Ejecutivo No 2372 del 12 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial No.16 del 6 de febrero de 2007.

ARTICULO 2
DEL OBJETO DE LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL EXTRANJERA

La Organización tiene como objetivo principal la asitencia social, socio-sanitaria, la educación y capacitación, el desarrollo sustentable, la actividad formativa en general y de beneficencia, para la exclusiva persecución de fines de solidaridad social y además aquellas funciones que se definen en los estatutos por los cuales se rige. En tal virtud se compromete a desarrollar sus objetivos mediante programas de cooperación técnica y económica no reembolsable, de conformidad con las necesidades de los diferentes sectores a los que atiende, enmarcado bajo las prioridades de las políticas de desarrollo del Estado ecuatoriano y los lineamientos básicos del Consejo Asesor de Cooperación Internacional.

ARTICULO 3
DE LOS PROGRAMAS DE LA ORGANIZACIÓN

La Organización podrá desarrollar sus programas de cooperación con la participación de entidades del sector público y/o privado con finalidad social o pública que necesiten cooperación técnica no reembolsable y/o asistencia económica, en las siguientes áreas:

a.- La asistencia a las personas con particular atención a los menores de edad, necesitados de ayuda, a quienes sufren, en estado de indigencia o enfermos, de cualquier nivel social, creo religioso o nacionalidad;
b.- La coordinación y la asitencia a las sociedades afiliadas a fin de facilitar su actividad de promoción y a los programas orientados a la realización del objeto estatutario.
c.- La asistencia a las sociedades afiliadas en sus relaciones con entes públicos o sociedades privadas para el financiamiento y gestión de los fines estatutarios;
d.- La provisión de información y capacitación especializada para la preparación y entrenamiento de personal voluntario o retribuido;
e. - La promoción de cursos especializados, reuniones, conferencias o encuentros orientados al objeto estatutario;
f.- Promover acciones dirigidas a informar al público sobre la necesidad del voluntariado para garantizar dignidad y una aceptable calidad de vida a las personas necesitadas;
g. – Recolectar y poner a disposición de las sociadades afiliadas y del público libros, monografías, estudios, filmaciones, diapositivas, cassette audio/video y otros materiales de documentación;
h. – Promover la recolección de fondos, ofertas, donaciones en dinero o bienes muebles o inmuebles, contribuciones, préstamos o subvenciones para destinar a los fines de la Asosiación, aun a través de la colaboración con asociaciones, fuundaciones o entes italianos o estranjeros, con objetivos similares o análogos a aquellos de la Asociación.
i.- Promover la constitución de Asociaciones, cuyos objetivos sean similares a aquellos de la presente, al igual que sociedades comerciales cuyas utilidades sean destinadas al financiamiento de la Asociación.

Los programas de cooperación antes descritos se desarrollarán a través de las siguientes modalidades:

a. Programas de investigación, asesoramiento y fortalecimiento institucional con entidades ejecutoras ecuatorianas;
b. Formación de recursos humanos ecuatorianos a través de la cooperación técnica, organización y dirección de cursos, seminarios y conferencias a realizarse en el Ecuador y/o en el exterior;
c. Dotación con carácter de no reembolsable de equipos laboratorios y en general bienes fungibles o no fungibles necesarios para a realización de proyectos específicos;
d. Intercambio de conocimientos e información técnica, económica, social y científica con entidades ecuatorianas;
e. Cualquier otra forma de cooperación con finalidad social y sin fines de lucro que, de común acuerdo, se convenga entre el Gobierno del Ecuador y/o cualquiera de las instituciones del Estado y la Organización;
f. Cualquier otra forma de cooperación acordada y en el marco normativo del Título XII del Texto Unificado de la Legislación del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad, antes referido.

ARTICULO 4
DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LA ORGANIZACIÓN

Mediante este documento la Organización se compromete a cumplir las obligaciones y responsabilidades siguientes:

SON OBLIGACIONES:

a. Promover el desarrollo humano sostenible, para lo cual estructurará planes de trabajo alineados con la estrategia local y nacional de desarrollo del Ecuador y de los Objetivos de Desarrollo del Milenio de la Organización de Naciones Unidas;

b. Coordinar labores a nivel gubernamental, local, con ONGs nacionales, comunidades, con el propósito de generar sinergias y complementariedades para alcanzar los objetivos trazados;

c. Mantener los montos de cooperación necesarios para asegurar la continuidad de los programas y sentar bases sólidas para garantizar una efectiva sostenibilidad.

SON RESPONSABILIDADES:

a. Instalar su oficina en la ciudad de Quito, Calle Lizardo Garcia, 452 y 6 de Diciembre, Tel. 02 2547178, correo electrónico info@ayudadirecta.org. En el evento de un cambio de dirección, la Organización deberá comunicar mediante oficio al Ministerio de Relaciones Exteriores su nueva dirección y otros datos que faciliten su ubicación, así como cualquier cambio que de éstos se realice;

b. La oficina y las comunicaciones que oficialmente dirija la Organización se identificarán exclusivamente con la denominación AYUDA DIRECTA, con el derecho de usar su logotipo en todo momento;

c. Notificar al INECI los datos y período de representación de su Representante Legal, quien será el responsable directo ante el Gobierno de la República del Ecuador de todas actividades que realice la Organización;

d. Informar al Ministerio o al organismo que éste señale sobre el cambio o sustitución de sus representantes legales y cualquier cambio de dirección de sus oficinas o instalaciones;

e. Dotar a su oficina de las instalaciones, equipos, muebles y enseres necesarios para el desempeño de sus actividades, así como los gastos de funcionamiento de la misma;

f. La Organización es responsable de la contratación del personal extranjero y de las obligaciones laborales, riesgos de enfermedad, hospitalización y accidentes de trabajo, así como de la responsabilidad civil frente a terceros que esta contratación derive durante el ejercicio de las actividades profesionales de este personal;

g. Sufragar todos los gastos relacionados con el traslado, instalación y manutención inclusive de los seguros pertinentes y repatriación de los expertos y sus familiares, según los contratos firmados con ellos;

h. Enviar a la República del Ecuador técnicos y especialistas idóneos, preferentemente con buenos conocimientos del idioma español para que cumplan con eficiencia las funciones inherentes a la ejecución de los proyectos específicos acordados;

i. Sufragar los gastos de transporte de los equipos, maquinaria, vehículos e implementos que la Organización aporte para la realización de los proyectos;

j. Responder por el cabal desempeño de las labores de su personal nacional contratado conforme al Régimen Legal y de Seguridad Social vigentes, los cuales deberán actuar conforme el ordenamiento jurídico y constitucional del Ecuador;

k. Responder ante las autoridades locales por las obligaciones civiles que contraiga, así como por el cumplimiento de los contratos civiles derivados del ejercicio de sus actividades en el país.

ARTICULO 5
DE LOS COMPROMISOS DEL MINISTERIO

Por su parte el Ministerio se compromete a:

a. Informar sobre la estrategia nacional de desarrollo sostenible del Ecuador;

b. Brindar las facilidades a las ONG´s extranjeras involucradas en la cooperación internacional en lo referente a información, obtención de visados, y registros;

c. Llevar el registro del personal extranjero de la Organización, sus dependientes y sus familiares extranjeros.

ARTICULO 6
DEL PERSONAL DE LA ORGANIZACION

El personal de nacionalidad extranjera contratado por la Organización, que haya sido acreditado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores tendrá derecho a:

a. La libre importación de su menaje de casa y efectos personales y de trabajo, conforme lo dispuesto en el artículo 27, literales a) y b) de la Ley Orgánica de Aduanas Codificada, y 15 de su Reglamento;

b. El visado correspondiente a la categoría migratoria 12-III, sin derecho a reclamar ningún tipo de privilegio, inmunidad o franquicia reconocidos en la ley de Inmunidades, Privilegios y Franquicias, por parte del Cónsul ecuatoriano, previa autorización de la Cancillería. La autorización de la visa será de un año renovable, a través de su solicitud oficial al INECI;

c. En el caso de los cónyuges extranjeros que deseen ejercer actividades profesionales o lucrativas en el Ecuador, estos deberán cambiar su visado a la categoría migratoria 12-VI, para lo cual deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en la Ley;

d. Solicitar, en el caso de organizaciones cuyos dependientes sean voluntarios, al Cónsul ecuatoriano el visado correspondiente a la categoría migratoria 12-VII;

e. El personal extranjero permanente, así como el contrato ocasionalmente por la Organización que deba actuar en los programas y proyectos de cooperación técnica derivadas de este Convenio, desempeñará sus labores exclusivamente dentro de las actividades previstas en el Plan de Trabajo Anual de la Organización, de acuerdo a la legislación ecuatoriana vigente.

ARTICULO 7
DE LAS PROHIBICIONES

La Organización se compromete a que el personal extranjero asignado a la Organización desempeñe sus labores conforme al ordenamiento jurídico y constitucional del Ecuador. Se prohíbe expresamente a este personal y a sus familiares dependientes intervenir en asuntos de política interna.

En caso de denuncia de incumplimiento por parte de uno o más miembros del personal extranjero de la Organización en el Ecuador, de las obligaciones establecidas en el párrafo anterior, el Ministerio de Relaciones Exteriores quedará facultado, previa la comprobación de la denuncia, a requerir la expulsión del territorio ecuatoriano del miembro o miembros del personal, sin perjuicio de otras acciones a que por ley hubiere lugar.

En caso de expulsión del territorio ecuatoriano, la Organización se compromete a adoptar las acciones que garanticen la continuidad del proyecto en el que el miembro o miembros del personal extranjero hayan estado asignados.

ARTICULO 8
SOBRE LA INFORMACION OPERATIVA Y FINANCIERA

El representante de la organización presentará anualmente al Ministerio de Relaciones Exteriores, a través del Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacional (INECI), un plan de trabajo general para el siguiente año calendario, luego de haber establecido su presupuesto para ese período y los informes que reflejen el grado de ejecución y evaluación de los programas y proyectos auspiciados por ella en el Ecuador. Además, el representante de la organización presentará las fichas de nuevos proyectos para los cuales la organización ha conseguido recursos adicionales durante el año en curso.

El Ministerio, a través el Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacional, mantendrá un registro de proyectos presentados

Los beneficios previstos en este Convenio serán otorgados a la Organización y a su personal por parte del Gobierno del Ecuador, en el marco de la ley Orgánica de Aduanas y sus reglamentos, con la asistencia de las entidades gubernamentales nacionales, de ser el caso y sólo para aquellos proyectos que hayan sido presentados y registrados por el Ministerio a través del Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacional (INECI).

El goce de los beneficios otorgados a favor de la Organización y su personal estará condicionado a la presentación del Plan de Trabajo y las fichas de nuevos proyectos que la Organización debe presentar de acuerdo con lo dispuesto en el presente artículo.

Es obligación de La Organización llevar registros contables de sus movimientos financieros.

ARTICULO 9
SOBRE LOS BIENES IMPORTADOS

La Organización podrá importar al país, libre de derechos arancelarios, impuestos y gravámenes, salvo las tasas de servicios aduaneros, los vehículos necesarios, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 27, literal e) de la Ley Orgánica de Aduanas, para los cuales regirá el régimen ordinario de las placas. Para las importaciones de los bienes necesarios para la ejecución de los programas de cooperación y desarrollo previstos de este Convenio, la Corporación Aduanera Ecuatoriana –CAE- reconocerá las exenciones aplicables, de conformidad con la Ley Orgánica de Aduanas y su Reglamento. Adicionalmente se considerarán las exigencias y características específicas para vehículos y otros bienes, exigidas por los donantes como condición previa en los planes y proyectos de la Cooperación.

Las importaciones se realizarán con la autorización del Ministerio de Relaciones Exteriores a través del INECI, siempre y cuando éste verifique su necesidad, acorde al Plan de Trabajo Anual de la Organización y las actualizaciones de las correspondientes fichas para nuevos proyectos y previo las regulaciones del caso.

En ningún caso los equipos, maquinaria, implementos, materiales, vehículos y demás bienes importados exclusivamente al amparo de lo dispuesto en el artículo 27, literal e) de la Ley Orgánica de Aduanas, podrán ser vendidos o reexportados y serán donados a la entidad ejecutora nacional de contraparte.

Se entiende que los bienes exentos del pago de tributos y aranceles serán aquellos bienes importados con recursos de la Organización.

ARTICULO 10
DE LAS ACTIVIDADES AUTORIZADAS

La Organización podrá:

a. Abrir cuentas corrientes o de ahorros, mantener fondos y depósitos en dólares americanos o en moneda extranjera en entidades bancarias que efectúen actividades en la República del Ecuador, de conformidad con la legislación ecuatoriana vigente;

b. Para el cumplimiento de sus objetivos, celebrar todo tipo de actos y contratos, inclusive contratos de asociación, realizar actividades con personas jurídicas o naturales, nacionales o extranjeras; o actuar como mandante o mandataria de personas naturales o jurídicas, a través de su representante legal.


ARTICULO 11
DEL REGISTRO

El Ministerio, a través del Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacional -INECI- incluirá el presente convenio en su registro de Organizaciones No Gubernamentales extranjeras.

ARTICULO 12
JURISDICCION Y COMPETENCIA

En caso de surgir controversia acerca de la interpretación, aplicación y cumplimiento del presente Convenio, las Partes expresamente se someten a arbitraje en derecho, en el Centro Nacional de Mediación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Quito, sujetándose a lo dispuesto en artículo 11 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado, la Ley de Arbitraje y Mediación, al Reglamento de Arbitraje y Mediación de dicha Cámara, conforme el procedimiento que consta en el Anexo 1, y que forma parte integrante de este instrumento.

En el caso de que no se logren acuerdos mediante el procedimiento arbitral, la controversia se someterá a la justicia ordinaria.

ARTICULO 13
DE LA VIGENCIA

El presente Convenio entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, y tendrá una duración de cinco años y se entenderá tácitamente renovado por un período similar a menos que cualquiera de a de las partes lo denuncie.

En tal caso, la denuncia surtirá efecto tres meses después de notificada la otra parte. No obstante haber fenecido la vigencia de este convenio, la Organización se obliga a concluir el o los proyectos que se encontraren en ejecución.

Suscrito en Quito, el 4 de octubre de 2007 en dos originales de igual tenor.

Por el Gobierno de la República del Ecuador
MARIA FERNANDA ESPINOSA
MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES COMERCIO E INTEGRACIÓN

Por Ayuda Directa Onlus
MICHELE URBANI
REPRESENTANTE LEGAL

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Aggiornato il 25/01/2012

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